En consecuencia y por cuanto el instrumento fundamental de la pretensión deviene de las Facturas Aceptadas, antes identificadas, que corren en las actas procesales, y constituyen uno de los instrumentos previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00), suma ésta prudencialmente calculada por este Tribunal. Que en caso de que la medida recaiga sobre cantidades de dinero, la ejecución versará sobre SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS UN BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 656.601,13), que corresponde a la suma adeudada establecida en el Decreto Intimatorio, que deberán ser remitidas mediante cheques de gerencia a nombre de este Juzgado para su posterior depósito en la cuenta que se aperture al efecto.