Vista la diligencia de fecha veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014), suscrita por la ciudadana LISBETH DE LOS REYES ACOSTA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 13.081.139, asistida por el abogado en ejercicio JIMMY RODRIGUEZ URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.945, ambos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, parte demandada en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido en su contra por el ciudadano GAETANO CAMPISI LIPUMA, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 5.180.356, domiciliado en Ciudad Ojeda, jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, debidamente representado en este acto por la Abogada en ejercicio IRIS MERCEDES FERRER ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado 14.932, representación que consta en poder Apud-Acta inserto en el folio 53 de fecha once (11) de junio de 2014, diligencia mediante la cual la ciudadana LISBETH DE LOS REYES ACOSTA MARTINEZ, conviene en los términos de la demanda y para dar por terminado el juicio ofrece cancelarle a la parte actora, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS. 550.000,00), discriminados de la forma siguiente, la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS. 391.000,00), en dinero en efectivo, mediante deposito bancario No. 302732921, en la cuenta de ahorro del demandante, de esta misma fecha en el Banco Occidental de Descuento, Cuenta No. 10160108130180245120, y la suma de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 159.000,00) cancelados al demandante en su condición de comerciante, ofrecimiento aceptado por la mencionada apoderada judicial, manifestando que queda liberada la demandada de la obligación objeto de la demanda, solicitando al Tribunal le imparta su aprobación al convenimiento celebrado, lo pase en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente, igualmente solicita la devolución del instrumento cambiario y le sea entregado a la parte demandada, y se sirva expedir dos juegos de copias certificadas del presente escrito y del auto que lo provea.
El Tribunal para resolver observa:
En fecha cuatro (04) de junio de 2014, el Tribunal admitió la demanda, ordenando la intimación de la demandada, ciudadana LISBETH DE LOS REYES ACOSTA MARTINEZ, para que pague al demandante, la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS. 700.000,00), las costas procesales, calculadas prudencialmente por el Tribunal en el 5% sobre el capital de la demanda, esto es la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS. 35.000,00); los intereses de mora, más los que se sigan generando hasta la totalidad del pago, en la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS. 42.000,00); y por concepto de honorarios profesionales calculados al 20% sobre el valor de la demanda, la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES BON 00/100 (Bs. 140.000,00), alcanzando la cantidad total de NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS. 952.000,00).
En fecha siete (07) de junio de 2012, la parte actora consignó mediante diligencia las copias fotostáticas e indicó la dirección para que se libren los recaudos de intimación, dejando constancia la secretaria de este Despacho. Asimismo en la misma fecha anterior el Alguacil de este Juzgado recibió los medios necesarios para el mecanismo de transporte y practicar la intimación antes dicha.
Intimada la ciudadana LISBETH DE LOS REYES ACOSTA MARTINEZ, en fecha nueve (09) de agosto de 2012, presentó diligencia oponiéndose al decreto intimatorio, tal como lo dispone el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y transcurrido los lapsos procesales de contestación, promoción y evacuación de pruebas, el Tribunal dictó sentencia definitiva en fecha doce (12) de marzo de 2013.
En fecha cinco (05) de junio de 2014, el ciudadano GAETANO CAMPISI LIPUMA, identificado en autos, asistido de abogado, solicito declare en ejecución voluntaria el fallo dictado, por lo que este Juzgado en fecha once (11) de junio de 2014, en vista de que la referida sentencia se encuentra definitivamente firme, la declaró en ejecución concediéndole a la demandada siete (07) días para el cumplimiento voluntario.
Ahora bien, encontrándose el proceso en la fase antes dicha, las partes debidamente representadas y facultadas, celebran el convenio antes mencionado en los términos señalados en dicho escrito, por lo que, este Tribunal en virtud que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Se ordena la entregar del instrumento original a la parte demandada. Expídanse las copias certificadas solicitadas por la partes.
Se declara terminado el juicio y ordena el archivo del expediente.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los __OCHO__ ( 08 ) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
Abog. Zulay Virginia Guerrero
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