Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficiente los derechos que tienen los ciudadanos ADELSO REINALDO BARRIOS CAMPOS, DIGNA MARGARITA CASTILLO DE BARRIOS, ADA SCILDA BARRIOS DE RODRIGUEZ, PATRICIA ALEJANDRA BARRIOS ALEMAN y ORLANDO BENITO BARRIOS ALEMAN titulares de las cédulas de identidad número V- 2.818.154; V- 4.013.208; V- 3.635.363; V- 13.659.941 y V- 16.647.250 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANGEL CUSTODIO BARRIOS.- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS..-