Nº 179.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 6558.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.
SOLICITANTES: ANGEL ENRIQUE CARDENAS ROJAS y MIRIAM MERCEDES MELENDEZ DE CARDENAS.-
ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADO DE LOS SOLICITANTES: YELIBETH COLMENARES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 96.540.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
Este Tribunal en fecha Veintitrés (23) de Mayo del presente año Dos Mil Catorce (2014) recibe por Distribución la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, signada con el Nº BV-MC22-2014.
En fecha Dos (02) de Junio de 2014, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho, a la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos ANGEL ENRIQUE CARDENAS ROJAS y MIRIAM MERCEDES MELENDEZN DE CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V- 3.453.857 y V- 5.714.871 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho Yelibeth Colmenares, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 96.540, en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.
ALEGANDO: “…”El día 30 de Diciembre del año 1977, contrajimos matrimonio Civil por ante el Prefecto del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia…….Omissis…… Una vez celebrado el enlace matrimonial fijamos nuestro domicilio conyugal en el Urbanización Los Laureles, sector 06, calle 23, casa 07, Parroquia German Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Ahora bien ciudadano (a) Juez (a) nuestra vida matrimonial transcurrió de una forma normal y armoniosa, pero desde hace varios años esa armonía conyugal dejo de existir entre nosotros. Por lo que decidimos separarnos hace más de c inco (5) años para ser específicos el 20 de Mayo de 1995, sin que hasta la fecha haya existido reconciliación entre nosotros. De esta unión matrimonial procreamos seis (6) hijos que a la fecha todos son mayores de edad, KENNY ENRIQUE, KERWIN DOMZON, ANDRY DE JESUS, ALEJANDRO JOSE, ALEXANDER ANTONIO Y MIGUEL ANGEL…….Omissis.
En fecha 11 de Junio del 2014, el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico se dio por citado.-
En fecha 18 de Junio 2014, el alguacil del tribunal consignó la Boleta de citación.-
En fecha 27 de Junio del 2014, se recibió diligencia del ciudadano Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 30 de Junio de 2014, el tribunal ordena agregar la diligencia.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos ANGEL ENRIQUE CARDENAS ROJAS y MIRIAM MERCEDES MELENDEZ DE CARDENAS, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación, procrearon Seis (6) hijos, mayores de edad.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó diligencia en fecha Veintisiete (27) de Junio del presente Año Dos Mil Catorce (2014), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos ANGEL ENRIQUE CARDENAS ROJAS y MIRIAM MERCEDES MELENDEZ DE CARDENAS, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, en fecha Treinta (30) de Diciembre del Año 1977. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE.-.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Ocho (08) días del Mes de Julio del Año Dos Mil Catorce (2014)- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
…………………………………………………………………………………………………………………………EL
JUEZ,
Dr. WILIAN MACHADO BELTRAN.-
LA SECRETARIA,
DRA. JUNAIDA MOLINA…
En la misma fecha anterior siendo las doce meridiem, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 179-2014 en el legajo respectivo.-
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