Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Divorcio, incoada por el ciudadano HERNAN RODOLFO MARTÍNEZ MAPARI, en contra de la ciudadana ANGELA MAILY CHIRINOS, ya identificados, en la parte narrativa del presente fallo, por quedar demostrado en las actas procesales la causal de abandono voluntario establecido en el artículo 185 Ord. 2° del Código Civil. SEGUNDO: disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos HERNAN RODOLFO MARTÍNEZ MAPARI y ANGELA MAILY CHIRINOS, desde el día quince (15) de febrero de mil novecientos noventa y dos (1992), tal como consta del acta de matrimonio Nro. 61-56-08, inserta en la causa a los folios cinco (05) y seis (06) y vtos. TERCERO: SE ORDENA hacer las respectivas particiones de ley, a la Int.....