Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA, incoada por el Abogado en ejercicio MAZEROSKY PORTILLO, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil PERFORMANCE LUBRICANTS, C.A., en contra de la ciudadana CARMEN DE PERDOMO, todos identificados en la parte narrativa de la presente resolución, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo .....