Así las cosas, del recuento de las actuaciones procesales ocurridas en la presente causa, se observa que hasta la fecha en que se produce el presente fallo, no se ha dado cumplimiento al auto dictado en fecha 15 de enero de 2002, en el cual el Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, del Tránsito y del trabajo de esta Circunscripción Judicial, repuso la presente causa al estado de admitir nuevamente la presente querella, y visto que la parte querellante dejó de instar para que ello se produjese, resulta forzoso para este Tribunal declarar extinguida la acción en el presente caso por pérdida de interés procesal, con fundamento en la sentencia Nº 416 del 28 de abril de 2009, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.