Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA REPONER LA CAUSA, solo al estado de celebrarse el primer acto conciliatorio de las partes, el cual tendrá lugar el quinto día de despacho, una vez que conste en autos la notificación del nuevo defensor designado y que transcurra el lapso de aceptación y juramentación, a las 11:00 a.m..