EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES
PARTE DEMANDANTE. OSCAR JOSE SIERRA FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.5.334.837, casado, domiciliado en la Calle San Mateo Nro.5063 Barrancas, Jurisdicción del Municipio Sotillo del Estado Monagas.
APODERADO JUDICIAL: Abogado OSWALDO ALEJANDRO GAETANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.75.224
PARTE DEMANDADA: ARACELIS COROMOTO MORENO, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.11.212.461 con domicilio en la calle San Rafael, Casa Nro.29, Barrancas, Jurisdicción del Municipio Sotillo del Estado Monagas.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
EXPEDIENTE: Nº 12.078.
El Tribunal en virtud de la diligencia inserta al folio que antecede, suscrita por el ciudadano Francisco Natera Castillo en su carácter de autos, en la cual procede a notificar a este juzgado de la renuncia al cargo de Defensor Judicial designado en el presente procedimiento de Divorcio Ordinario, interpuesto por el ciudadano OSCAR JOSE SIERRA FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.5.334.837, casado, domiciliado en la Calle San Mateo Nro.5063 Barrancas, Jurisdicción del Municipio Sotillo del Estado Monagas, en contra de la ciudadana ARACELIS COROMOTO MORENO, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.11.212.461 con domicilio en la calle San Rafael, Casa Nro.29, Barrancas, Jurisdicción del Municipio Sotillo del Estado Monagas, y en virtud de ello este juzgador realizó una revisión exhaustiva al presente procedimiento, en la cual pudo constatar que en la presente causa habiéndose agotado la citación personal de la ciudadana supra mencionada; y designado el respectivo defensor judicial, recayendo tal designación en la persona del abogado Francisco Natera, quien aceptando el cargo juro cumplir con los deberes inherentes al mismo, y estando debidamente citado, mediante diligencia, (folio 57), de fecha 19 de noviembre de 2.010, para la realización del primer acto conciliatorio, pasado que sean cuarenta y cinco días, a las once de la mañana.-
Ahora bien, siendo la oportunidad de celebrarse el primer acto (18-01-2.011), se evidencia de autos que no consta en el expediente acta alguna en la cual se haya producido el mismo, en tal sentido este Tribunal a fin mantener el Derecho al Debido Proceso y la Igualdad entre las partes subsana el error involuntario cometido, por lo cual Repone la presente causa al estado de celebrase dicho acto. Todo ello con fundamento a lo establecido en nuestra ley adjetiva.-
Asimismo este Sentenciador y siendo que el defensor judicial supra mencionado renuncia al cargo para el cual fue designando, en consecuencia se tiene como aceptada dicha renuncia, y se ordena designar a otro defensor, para los realización del primer acto conciliatorio y demás actos y actuaciones del proceso, en tal sentido se designa para ello al abogado en ejercicio Javier Tovar, a quien se le ordena notificar mediante boleta, a los fines de su comparecencia por ante este juzgado al segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su juramentación, a los fines de su aceptación o excusa, y en el primero de los caso preste el juramento de ley, y una vez concluido dicho lapso se le fija el quinto día de despacho siguiente a la notificación de la parte demandante de la sentencia repositoria, y asi se declara.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA REPONER LA CAUSA, solo al estado de celebrarse el primer acto conciliatorio de las partes, el cual tendrá lugar el quinto día de despacho, una vez que conste en autos la notificación del nuevo defensor designado y que transcurra el lapso de aceptación y juramentación, a las 11:00 a.m..
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE Al ACTOR.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Olivia Díaz Gamboa.
En esta misma fecha siendo las 02:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Olivia Díaz Gamboa
GPV nlo
Exp. N° 12.078
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