Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA el cambio de residencia a la penada MARTHA NIDIA PAEZ DE MORALES, de Nacionalidad Colombiana, natural de Bogotá Colombia, de 51 años de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº 41.705.330, fecha de nacimiento 20-01-1957, de profesión u ocupación Comerciante, hija de FRANCISCO PAÉZ (D) y de GILMA MOLANO, quien residirá en la siguiente dirección: Urbanización La Rotaria, calle 90, casa Nº 109-09, cerca del Abasto Wuillos, Maracaibo, Estado Zulia. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese la presente Resolución, Notifíquese a las partes. Ofíciese al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo remitiendo Boleta de Notificación y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penite.....