REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 08 de Julio de 2009
199° y 150°
RESOLUCIÓN No 495-09 CAUSA N° 2E-304-08
Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar el cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado JESUS SEGUNDO MAS Y RUBI SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.814.994, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 09-03-1961, de 48 años de edad, comerciante, domiciliado en el Barrio Torito Fernández, Avenida 13, casa número 79L-244 de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:
El penado JESUS SEGUNDO MAS Y RUBI SANCHEZ, fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley contenidas en el Artículo 16 del Código Penal, como Autor en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406, Ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de DOLLY DEL SOCORRO USUGA POLANCO.
Se evidencia que desde el día 15-01-2006, fecha de DETENCIÓN del ciudadano antes señalado, hasta el día de hoy 08-07-2009, fecha en la cual se realiza el presente computo, ha transcurrido un lapso de total de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTITRES (23) DIAS; asimismo se evidencia, que al folio doscientos cinco (423) corre inserta Acta de Redención por Trabajo o Estudio de fecha de corte 30-06-2009, en la cual le redime al penado un lapso de UN (01) AÑO Y CINCO (05) DIAS, que sumados al tiempo de detención, hacen un total de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir: TRECE (13) AÑOS, Y DOS (02) DIAS. Por lo que CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 10-07-2022. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 25-05-2009. Cumple un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 10-11-2010. Cumple dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 10-09-2016. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 25-02-2018; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 10-01-2026. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, COMPUTA EL TIEMPO REDIMIDO POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REALIZADO, al penado JESUS SEGUNDO MAS Y RUBI SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.814.994, todo de conformidad con el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE
Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo boleta de notificación al referido penado, a los fines de que se de por notificado de la decisión dictada, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público y a la defensa privada.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA ZERPA.
En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No. 495-09 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nos 4339-09, 4340-09, y 4341-09.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA ZERPA.
Causa N° 2E-304-08
ARHH/ep.
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