REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 08 de Julio de 2009
197º Y 148º
RESOLUCIÓN Nº 496-09 CAUSA N° 2E-054-05
Vista la solicitud presentada por el ABOG. PABLO PIÑA, Defensor Publico Cuarto Penal Ordinario Encargado para la Fase de Ejecución, actuando con el carácter de Defensor de la penada MARTHA NIDIA PAEZ DE MORALES, titular de la cedula de identidad No 41.705.330, quien fue condenada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, mediante la cual consigno recibo de Electricidad y Servicios Municipales a nombre del ciudadano CARLOS AGUILAR, solicitando a este Tribunal el cambio de residencia de la penada de autos, a los fines de que este Juzgado de Ejecución, ordene la verificación de la nueva dirección; este Tribunal pasa a pronunciarse previa las siguientes consideraciones:
En fecha 26-06-2009, se puede observar al folio (847) que este Juzgado de Ejecución ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo, a los fines de verificar la nueva dirección ofrecida por la penada MARTHA NIDIA PAEZ DE MORALES.
Se puede evidenciar a los folios (850 y 851), la verificación de la nueva dirección de fecha 11-08-2008, ofrecida por la penada antes mencionada, suscrita por el Alguacil Exponente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ciudadano ALEJANDRO LEAL, en la cual hace constar que el día 30-06-2009, se traslado a la dirección indicada y se entrevistó con la ciudadana MARTHA PAEZ, quien manifestó que actualmente se encuentra laborando como servicio de la residencia y que en dicho momento el ciudadano CARLOS AGUILAR, quien se indica como titular del recibo de Enelven, se encontraba laborando y la misma estaba a cargo de la vivienda y los hijos del referido ciudadano.
Ahora bien, luego del análisis exhaustivo de las actas que integran la presente causa, se observa de la Resolución No. 023-08, de fecha 25-01-2008, mediante la cual este Tribunal de Ejecución le acordó el Beneficio de Libertad Condicional por Medidas Humanitarias de conformidad con lo establecido en el articulo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 83 de la Republica Bolivariana de Venezuela a la penada MARTHA NIDIA PAEZ DE MORALES, imponiendo a la misma una serie de obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal; entre las cuales se encuentra no cambiar de residencia sin autorización del Tribunal, ahora bien vista la solicitud del cambio de residencia de fecha 19-06-2009, y la verificación de la misma por parte del Departamento de Alguacilazgo, es por lo que esta Juzgadora ACUERDA mantener las obligaciones impuestas a la penada en la decisión Resolución No. 023-08, de fecha 25-01-2008, AUTORIZANDO el cambio de residencia de la penada MARTHA NIDIA PAEZ DE MORALES titular de la cedula de identidad No. 41.705.330, quien residirá en la siguiente dirección: Urbanización La Rotaria, calle 90, casa Nº 109-09, cerca del Abasto Wuillos, Maracaibo, Estado Zulia. ASÍ SE DECLARA.
DECISION
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA el cambio de residencia a la penada MARTHA NIDIA PAEZ DE MORALES, de Nacionalidad Colombiana, natural de Bogotá Colombia, de 51 años de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº 41.705.330, fecha de nacimiento 20-01-1957, de profesión u ocupación Comerciante, hija de FRANCISCO PAÉZ (D) y de GILMA MOLANO, quien residirá en la siguiente dirección: Urbanización La Rotaria, calle 90, casa Nº 109-09, cerca del Abasto Wuillos, Maracaibo, Estado Zulia. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese la presente Resolución, Notifíquese a las partes. Ofíciese al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo remitiendo Boleta de Notificación y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÒN
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA ZERPA.
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 496-09 quedando anotada en el libro respectivo y se libraron los correspondientes oficios bajo los N° 4339-09 Y 4338-09.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA ZERPA.
ARHH/jgr
Causa No. 2E-054-05.-
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