Por los fundamentos expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos ORIANA DEL CARMEN ACEVEDO VILLALOBOS y SIGNAR ANDREW ARMIN TROMP, cónyuges, la primera, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 12.514.401; el segundo, holandés, mayor de edad, titular del pasaporte Nro. NK-5154905, respectivamente, que contrajeron Matrimonio ante la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco de la Parroquia Los Cortijos del estado Zulia, el día Treinta (30) de Marzo de 2.006, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 50.- .....