Por los fundamentos expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia DECLARA SIN LUGAR La Cuestión Previa Opuesta por la parte demandada en su escrito de contestación de demanda, como fue la del ordinal 5º del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, la cual trata sobre LA FALTA DE CAUCION O FIANZA NECESARIA PARA PROCEDER AL JUICIO.- ASI SE DECIDE.-