REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N ° 5509.--

MOTIVO: INSERCION DE PATIDA DE NACIMIENTO.-

DEMANDANTE: DANIEL JOSE VARONA VALENCIA.-

DEMANDADOS: OSIRIS DEL CARMEN VALENCIA MUÑOZ Y LUIS ALFREDO VARONA BARRERA.-
APODERADO DE LA PARTE Y / O ASISTENTE.

DEL DEMANDANTE: SOLANITH ZUÑIGA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.827.-

Se inició el presente proceso por escrito de demanda, dándosele entrada en fecha Ocho (08) de Julio del Año Dos Mil Nueve (2009), donde el ciudadano DANIEL JOSE VARONA VALENCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, demanda a los ciudadanos OSIRIS DEL CARMEN VALENCIA MUÑOZ Y LUIS ALFREDO VARONA BARRERA, venezolana la primera y Colombiano el segundo, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad numero V-25.553.396 y E- 81.939.157 respectivamente, y de i igual domicilio por INSERCION DE PARTIDA DER NACIMIENTO .-
- Revisadas como han sido las actas, este tribunal observa es Incompetente para seguir conociendo de esta causa, por considerar este Órgano Jurisdiccional que esta acción es de carácter Contencioso, habida cuenta que en este tipo de procedimiento existe un acto como el de la contestación, así como lapso probatorio como lo establece el Articulo 770 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.

DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA DE OFICIO SU INCOMPETENCIA POR SER MATERIA CONTENCIOOSA al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ordenando la remisión del expediente en el estado en que se encuentra actualmente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.-.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve.- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA,

DRA. ALIDA BARROSO O.-
En la misma fecha siendo la una de la tarde, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y público la sentencia que antecede.-