DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE al penado JIM JESÚS ACOSTA CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, natural de Cabimas, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.302.456, soltero, hijo de JUAN JOSÉ ACOSTA y DILIA CASTELLANO, con último domicilio conocido en la Calle Vargas, B/Jesús Salazar, calle San Fernando, casa N° 62, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, quien fue condenado en fecha 30-08-06, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION , mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el.....