REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 08 de Julio de 2008
197° y 148°

DECISIÓN Nº 458-08 CAUSA Nº 7E-315-01

Visto el Acta de Defunción Nº 386 del ciudadano CELIO DE JESUS LUZARDO LUZARDO, expedida por el Jefe Civil de la parroquia Cristo de Aranza, la cual hace constar que el referido penado falleció en fecha 02-04-2004, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO LESION. HEMORRAGIA INTERNA, LESION DE VISCERAS PRODUCIDAS CON ARMA DE FUEGO, según certificación del Dr. NELSON SANCHEZ. Este Tribunal a los fines de resolver, hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado CELIO DE JESUS LUZARDO LUZARDO, fue condenado por la Sala N° 2, Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 17-11-2003, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en los Artículos 408, Ordinal 1° y 460 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de RICARDO VICUÑA ARRAGA.

Ahora bien, por cuanto se observa la revisión a efectuada a la presente causa que en fecha 13-08-03 según Decisión N° 28-06-07 se le libro Orden de Captura a todos los Autoridades Civiles y Militares, en contra del penado antes mencionado, por cuanto el mismo se encontraba evadido desde el 10-11-03.

Posteriormente es constatado que el mismo falleció en fecha 02-04-2004, según Acta de Defunción Nº 386 expedida por el Jefe Civil de la parroquia Cristo de Aranza, del Estado Zulia, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO LESION. HEMORRAGIA INTERNA, LESION DE VISCERAS PRODUCIDAS CON ARMA DE FUEGO, según certificación del Dr. NELSON SANCHEZ; por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente en derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, por muerte del penado CELIO DE JESUS LUZARDO LUZARDO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en autoridad de COSA JUZGADA, ordenándose su remisión al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA en la presente causa, por muerte del penado CELIO DE JESUS LUZARDO LUZARDO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscal 27 del Ministerio Público y a la Defensa Publica N° 35 de este Circuito Judicial y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, así mismo, se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, para notificarles lo aquí acordado, remitiéndoles copia certificada de la decisión.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 458-08. Se libra la correspondiente Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público bajo el N° 984-08 Y 985-08, y se remiten con oficio N° 6501-08, al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se oficia al Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo el N° 6502-08.-
LA SECRETARIA,

CAUSA N° 7E-315-01
MMA/mr