DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano EGAL DE LA CRUZ ESCALANTE, identificado en actas, el sobreseimiento de la causa por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto el porte de una escopeta de cacería de uno o dos cañones lisos de un solo tiro o de repetición, calibre 16, no es típico, no reviste carácter penal. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
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