En consecuencia, este Juzgado, actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual reza lo siguiente: "Internamiento de adolescentes que cumplan dieciocho años. Si el adolescente cumple dieciochos años, durante su internamiento, será trasladado a una institución de adultos, de los cuales estará siempre físicamente separado. Excepcionalmente, el juez podrá autorizar su permanencia en la institución de internamiento para adolescentes, hasta los veintiún años, tomando en cuenta las recomendaciones del equipo técnico del establecimiento, así como el tipo de infracción cometida y las circunstancias del hecho y del autor o autora" y siendo que en dicho Centro de Formación Cañada I y no consta una recomendación negativa por parte del Equipo Técnico Multidisciplinario donde solicite el traslado del mencionado joven adulto, es por lo que este tribunal ACUERDA LA PERMANENCIA del Joven Adulto(SE OMITE EL NOMBRE DE.....