REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Julio de 2008
198º y 149°
RESOLUCIÓN N° 116-08 CAUSA N° 1353-07
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Pública Especializada Nº 2 ABOG. DIAMILIS LUGO, al momento de la realización de la audiencia expuso: “De las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que mi defendido ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas con relación a la sanción de Reglas de Conducta, razón por la cual solicito el cese de la medida, la libertad plena de mi defendido y el archivo judicial de la presente causa, de conformidad a lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior del adolescente, por ultimo solicito copia simple de la presente acta, es todo”.
Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo de la MGS. EDUARDO OSORIO, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal no se opone al Cese de la Sanción, el cierre de la causa y el Archivo Judicial de la misma, al percatarse que el adolescente efectivamente ha cumplido con la obligación de que refiere la medida de Reglas de Conducta, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 10-10-2007, el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 073-07, declaró penalmente responsables al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) ; por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, condenándola al cumplimiento de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de SEIS (06) MESES conforme a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, imponiéndole como reglas de conducta 1.- La prohibición d involucrarse en la comisión de otro hecho punible. 2.- La prohibición de portar algún tipo de arma de fuego o arma blanca. 3.- La prohibición de cambiar de domicilio sin la expresa autorización del tribunal. 4.- La obligación de asistir a los actos del proceso. 5.- La obligación de incursionar en el área educativa, debiendo presentar constancia ante el ente supervisor y vigilante designada para tal efecto. Posteriormente, en fecha 05-12-2007, se realizó audiencia oral y reservada de lectura de cómputo de la sanción impuesta, la cual debía cumplir hasta el día 05-06-2008, imponiéndole reglas de conducta no establecidas en la sentencia.
Evidenciándose de esta manera que el joven sancionado cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal, y observándose que la sanción debía cumplirla hasta el día 05-06-2008; y siendo que el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Articulo 645 Ejusdem, lo procedente en el caso bajo examen es decretar el cese de la medida sancionatoria aplicada por cumplimiento de la misma durante el lapso de tiempo estipulada . ASÍ SE DECLARA-
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: DECRETA EL CESE de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA impuesta al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE SANCIONADO); por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), de conformidad con el artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: ORDENA: EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA, en consecuencia, pásese en Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 116-08
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA ORTIZ
CAUSA N° 1E-1353-07
HMDeH/Lisbeth
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