En consecuencia de conformidad con las previsiones contenidas en el articulo 356 del mismo Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara que la demanda que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana SANDRA PATRICIA MONTIEL, en contra del ciudadano DALWIN YOEL GONZÁLEZ PAZ, la cual se sustancia a este expediente signado con el Nº 1.722-08, queda desechada y se declara extinguido el proceso. Por consiguiente, quedan sin efecto alguno las medidas decretadas en el juicio en fecha 15 de Abril de 2008, ejecutadas mediante oficio Nº 137/08, por lo tanto, se ordena levantar dichas medidas.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio de suspensión de medidas.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.348 del Código Civil, a los fines legales previstos en los ordinales 3º.....