administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante VELASQUEZ DE VELASQUEZ YLMA a los ciudadanos, SALOMON VELASQUEZ VELASQUEZ, TEOTISTE MARIA VELASQUEZVELASQUEZ, JUDITH MARGARITA VELASQUEZ VELASQUEZ y MISLANI DEL VALLE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.303.427, V-9.308.605, V-10.199.658 y V-10.204.747 y de este domicilio del Estado Nueva Esparta, en su carácter de hijos.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados .....