REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
La Asunción, 08 de Junio de 2017.
207° y 158°
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MISLANY DEL VALLE VELASQUEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.204.747, y de este domicilio del Estado Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y representación de mis hermanos, SALOMON VELASQUEZ VELASQUEZ, TEOTISTE MARIA VELASQUEZ VELASQUEZ, JUDITH MARGARITA VELASQUEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.303.427, V- 9.308.605 y V- 10.199.658, respectivamente, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOSÉ RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 209.186.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 19-05-2017, fue presentado por ante este Tribunal, por la ciudadana MISLANY DEL VALLE VELASQUEZ VELASQUEZ, identificado anteriormente, asistida en este acto por el Abogada en ejercicio JOSÉ RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 209.186.- (Folio 01 al 14).-
Narra el solicitante que en fecha 21-05-2009, falleció su madre la causante, VELASQUEZ DE VELASQUEZ YLMA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.631.802, domiciliada en el sector el Espinal, caserío los Gomez, Municipio Díaz Valentín.-
Pide al tribunal para fines legales y a objeto de dejar constancia de la condición de Únicos y Universales Herederos de la causante YLMA VELASQUEZ DE VELASQUEZ, antes identificados, a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se declaren a las testigos ciudadanos ZENON JOSÉ SALAZAR GOMEZ y ANGEL RAFAEL SALAZAR VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.308.227 y V-10.199.248, respectivamente, a quienes presentará en su oportunidad que lo fije el Tribunal.-
En fecha 23-05-2017, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2540 y se fijo la oportunidad para la declaración de los testigos.- (Folio 16)
En fecha 26-05-2017, comparecieron las testigos, los ciudadanos ZENON JOSÉ SALAZAR GOMEZ y ANGEL RAFAEL SALAZAR VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.308.227 y V-10.199.248, respectivamente, en horas de 10:00 a.m. y 10:30 a.m., respectivamente, rindieron sus declaraciones.- (Folios 17 al 18).-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos los ciudadanos ZENON JOSÉ SALAZAR GOMEZ y ANGEL RAFAEL SALAZAR VELASQUEZ, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 26-05-2017, Sí saben y les consta que los ciudadanos SALOMON VELASQUEZ VELASQUEZ, TEOTISTE MARIA VELASQUEZVELASQUEZ, JUDITH MARGARITA VELASQUEZ VELASQUEZ y MISLANI DEL VALLE VELASQUEZ VELASQUEZ, son hijos de quien fuera en vida la causante VELASQUEZ DE VELASQUEZ YLMA, a quien conocieron en vida de vista, trato y comunicación, falleciendo ab intestato el día Veintiuno (21) de Mayo de 2.009.- Sí saben y les consta que los ciudadanos SALOMON VELASQUEZ VELASQUEZ, TEOTISTE MARIA VELASQUEZVELASQUEZ, JUDITH MARGARITA VELASQUEZ VELASQUEZ y MISLANI DEL VALLE VELASQUEZ VELASQUEZ, son los Únicos y Universales Herederos de quien fuera VELASQUEZ DE VELASQUEZ YLMA.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante VELASQUEZ DE VELASQUEZ YLMA a los ciudadanos, SALOMON VELASQUEZ VELASQUEZ, TEOTISTE MARIA VELASQUEZVELASQUEZ, JUDITH MARGARITA VELASQUEZ VELASQUEZ y MISLANI DEL VALLE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.303.427, V-9.308.605, V-10.199.658 y V-10.204.747 y de este domicilio del Estado Nueva Esparta, en su carácter de hijos.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los ocho (08) días del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete.-Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
En esta misma fecha 08-06-2017, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
Yumila.-
Solicitud N° 2540-
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