REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ.

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 08 de junio de 2017.
206° y 158°

Vista las actas que integran el presente expediente, y visto que hasta la presente fecha transcurrió el lapso que establece el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de proveer lo solicitado por la parte demandada actuante en el presente juicio, ciudadano OSCAR JESUS FAGUNDEZ RODRIGUEZ, en vista del cúmulo de trabajo y la falta de personal existente en el Tribunal, este Juzgado a los fines de resguardar el derecho de las partes actuantes en el presente juicio, respecto a la diligencia suscrita por el abogado JOHN HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.307, quien actuando con su carácter acreditado en autos manifestó apelar de la sentencia interlocutoria que homologa el desistimiento presentado por la ciudadana ROSALIA JOSEFINA GIL ROMERO dictada por este Tribunal en fecha 03.02.2016, pasa a resolver lo siguiente: revisadas como han sido las actuaciones previas, se evidencia que la sentencia interlocutoria recurrida se publicó en fecha 03.02.2016, tal y como se desprende de los folios 148 al 150, encontrándose ambas partes a derecho, motivo por el cual y a los fines de la certeza del Tribunal del cumplimiento efectivo del lapso para la presentación de los recursos de ley, este Tribunal acuerda expedir por secretaría el cómputo de los días transcurridos en este Juzgado desde el día 03.02.2016 exclusive, fecha en el cual se publicó el texto íntegro de la sentencia interlocutoria, hasta el día 02.06.2017 inclusive, fecha en el cual se recibió diligencia suscrita por la parte demandada, apelando de la sentencia interlocutoria recurrida, transcurriendo doscientos cuarenta y seis (246) días de despacho, a saber: Año 2016; Febrero: jueves 04; viernes 05; miércoles 10; jueves 11; viernes 12; lunes 15; martes 16; miércoles 17; jueves 18; viernes 19; lunes 22; martes 23; miércoles 24; jueves 25; viernes 26; lunes 29; Marzo: martes 01; miércoles 02; jueves 03; lunes 07; martes 08; miércoles 09; jueves 10; viernes 11; lunes 14; martes 15; miércoles 16; jueves 17; viernes 18; lunes 28; martes 29; miércoles 30; jueves 31; Abril: viernes 01; lunes 04; martes 05; miércoles 06; jueves 07; lunes 11; martes 12; miércoles 13; jueves 14; miércoles 20; jueves 21; lunes 25; martes 26; Mayo: lunes 02; martes 03; lunes 09; martes 10; lunes 16; martes 17; lunes 23; martes 24; lunes 30; martes 31; Junio: lunes 13; martes 14; miércoles 15; jueves 16; viernes 17; lunes 20; martes 21; miércoles 22; lunes 27; martes 28; miércoles 29; jueves 30; Julio: viernes 01; lunes 04; miércoles 06; jueves 07; lunes 11; martes 12; miércoles 13; jueves 14; viernes 15; lunes 18; martes 19; miércoles 20; jueves 21; viernes 22; lunes 25; martes 26; miércoles 27; jueves 28; viernes 29; Agosto: lunes 01; martes 02; miércoles 03; jueves 04; viernes 05; lunes 08; martes 09; miércoles 10; jueves 11; viernes 12; Septiembre: viernes 16; lunes 19; martes 20; miércoles 21; jueves 22; viernes 23; lunes 26; martes 27; miércoles 28; jueves 29; viernes 30; Octubre: lunes 03; martes 04; miércoles 05; jueves 06; viernes 07; lunes 10; martes 11; jueves 13; lunes 17; martes 18; miércoles 19; jueves 20; lunes 24; martes 25; miércoles 26; jueves 27; lunes 31; Noviembre: martes 01; miércoles 02; jueves 03; lunes 07; martes 08; miércoles 09, jueves 10; lunes 14; martes 15; miércoles 16; jueves 17; lunes 21; martes 22; miércoles 23; jueves 24; lunes 28; martes 29; miércoles 30; Diciembre: jueves 01; lunes 05; martes 06; miércoles 07; jueves 08; viernes 09; jueves 15; viernes 16; lunes 19; martes 20; miércoles 21. Año 2017; Enero: lunes 09; martes 10; miércoles 11; jueves 12; viernes 13; lunes 16; martes 17; miércoles 18; jueves 19; viernes 20; lunes 23; martes 24; miércoles 25; jueves 26; viernes 27; lunes 30; martes 31; Febrero: jueves 02; viernes 03; lunes 06; jueves 09; viernes 10; lunes 13; martes 14; miércoles 15; jueves 16; viernes 17; lunes 20; martes 21; miércoles 22; jueves 23; viernes 24; Marzo: miércoles 01; jueves 02; viernes 03; lunes 06; martes 07; miércoles 08; jueves 09; viernes 10; lunes 13; martes 14; miércoles 15; jueves 16; viernes 17; lunes 20; martes 21; miércoles 22; jueves 23; viernes 24; lunes 27; martes 28; miércoles 29; jueves 30; viernes 31; Abril: lunes 03; martes 04; miércoles 05; jueves 06; viernes 07; lunes 17; martes 18; jueves 20; viernes 21; lunes 24; martes 25; miércoles 26; jueves 27; viernes 28; Mayo: martes 02; miércoles 03; jueves 04; viernes 05; lunes 08; martes 09; miércoles 10; jueves 11; viernes 12; lunes 15; martes 16; miércoles 17; jueves 18; viernes 19; lunes 22; martes 23; miércoles 24; jueves 25; viernes 26; martes 30; miércoles 31; Junio: jueves 01; martes 02. En este sentido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia al respecto se pronuncia en sentencia de fecha 13.10.1988, Ponente Magistrado Dr. ANIBAL RUEDA, el cual textualmente reza:

“…el lapso establecido por la Ley para la interposición del Recurso de Apelación, es un lapso de caducidad que corre fatalmente…”.

Igualmente, se deja por sentada la postura de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia N° 8/9, de fecha 02.08.1989, con


ponencia del Magistrado Dr. Adán Febres Cordero, el cual establece:

“…tratándose de lapsos de naturaleza eminentemente preclusiva, con expreso señalamiento en la Ley de cuándo comienzan a computarse y de su fenecimiento, no puede, por ello, ser susceptibles de prórrogas ni por anticipación ni una vez que el mismo haya vencido, por lo que las apelaciones interpuestas antes de que el lapso haya comenzado a correr, como los anuncios después de transcurridos el mismo, deben reputarse extemporáneos…”.

Es claro, que este Tribunal en la revisión exhaustiva que se hiciera al expediente así como de las actuaciones que rielan a los folios que lo conforman, ha transcurrido en demasía el lapso para ejercer los recursos de ley que devienen de la sentencia interlocutoria dictada, motivo por el cual la parte apelante, estando ha derecho, no acudió al Tribunal haciendo el uso correspondiente de su derecho de manera eficiente, tal y como lo establece el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil.

Es menester de este Tribunal aclararle a la parte apelante, que según todo lo cursante en el expediente, así como la materia sobre la cual versa la demanda, tratándose del vínculo matrimonial que une a las partes actuantes en el presente juicio, no es necesaria la notificación de la otra parte en el presente caso de la petición hecha previamente, toda vez que la decisión dictada en su oportunidad legal correspondiente dentro del marco legal respectivo no vulnera ningún derecho a las partes que cause agravio a sus intereses procesales y conlleve a la afectación directa de sus derechos y garantías constitucionales, en virtud de que la ciudadana ROSELIA JOSEFINA GIL ROMERO, ejerció su derecho de acceder a la justicia y el Tribunal de analizar tal petición para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Es por todo lo anteriormente descrito, que este Tribunal acuerda negar la admisión de la apelación intentada por el abogado JOHN HERRERA, en virtud de haber sido presentada fuera del lapso legal, de manera extemporánea. Cúmplase.
LA…

…JUEZA PROVISORIA,


DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.

LA SECRETARIA,



ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.








Exp. N° 2230/14
MJL/EHR/vapr