PRIMERO; Declarar la procedencia de la Admisión de los Hechos expuesta por el acusado adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE) ,la cual ha sido expresada libre de coacción y apremio, con la asistencia de su Defensor de confianza y guardando las Garantías Legales y Constitucionales del Debido Proceso, conforme a lo previsto en el articulo 375 del COPP y los artículos 08, 90 y 537 de la LOPNNA. En consecuencia, se procede a DICTAR SENTENCIA CONDENATORIA por estar comprobada la culpabilidad y responsabilidad penal del Adolescente Por La Comisión De Los Delitos De Resistencia A La Autoridad, Previsto Y Sancionado En El Artículo 218 Del Código Penal, Y Detentación De Arma Blanca, Previsto Y Sancionado En El Artículo 277 Del Código Penal en relación con el artículo 15 de la Ley Para el desarme y control de armas y municiones en perjuicio del Estado Venezolano.