En consecuencia, por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA DENUNCIA DE FRAUDE PROCESAL propuesta por la representación judicial de la parte actora en contra de la abogada Carmen Teresa Bravo de Acevedo, identificada en actas, en el juicio que por Nulidad de Acta de Asamblea, Simulación y Nulidad de Venta fuere incoado por los ciudadanos Jesús Herrera y Grisell Herrera Fernández en contra de la sociedad mercantil Inversiones Moher, C.A. y de los ciudadanos Irma Herrera Moran de Brito, Eduardo Herrera Moran, Irma Moran viuda de Herrera y Andrés Arcadio Mora Alegría, ya identificados. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.