Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO, interpuesta por los ciudadanos PEDRO SEGUNDO MONTERO QUINTERO y MARLENY COROMOTO MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nos. V- 7.606.327 y V-9.325.013, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DISUELTO el vínculo matrimonial que en fecha veintinueve (29) de diciembre de 2004, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contrajeran los ciudadanos PEDRO SEGUNDO MONTERO QUI.....