DISPOSITIVO
En merito de las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Declara: SIN LUGAR la oposición de medida formulada por el ciudadano YEORGE ROVERK CAPACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.509.003, del mismo domicilio, en el juicio que por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, sigue la ciudadana YESENIA DEL CARMEN FERNANDEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.661.231, domiciliada en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, y SIN LUGAR la oposición de medida formulada por la ciudadana CARMEN ALICIA ACEVEDO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.080.909, del mismo domicilio. En consecuencia:
PRIMERO: se RATIFICA la Medida de prohibición .....