visto que (i) la sentencia en cuestión es una sentencia definitiva susceptible de apelación mediante la vía ordinaria, (ii) que el recurrente de autos es una persona jurídica y la cuantía de la causa excede de quinientas (500) unidades tributarias y, (iii) que el dispositivo de la sentencia declara parcialmente procedente la solicitud de pretensión , lo que resulta contrario a los intereses patrimoniales de la República, se ordena remitir a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, las actuaciones que conforman la presente causa a los fines de que sea sustanciada la correspondiente consulta obligatoria de conformidad con el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.