REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Exp. N° 944-08
Cursa ante este Tribunal, expediente contentivo de Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 21 de octubre de 2008 por los abogadas WERNER HAMM ABREU y FRANCESCA DI COLA, portadores de las cédulas de identidad Nos. 1.696.836 y 7.893.024 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 2.263 y 33.798 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la SUCESIÓN RAFAEL URDANETA GUTIÉRREZ, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30781628-7, con domicilio en la avenida 17 (Los Haticos) No. 108-60 de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en contra de la Resolución No. GGSJ/GR/DRAAT/2007-2939 de fecha 18 de diciembre de 2007 emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Ahora bien, en fecha 15 de diciembre de 2010, este Tribunal repuso la causa al estado de la presentación de los informes a que se contrae el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, ordenándose notificar a la Procuradora General de la República. El 18 de mayo de 2011 el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación de la Procuradora General de la República, recibida, firmada y sellada en la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República.
El 08 de junio de 2011, la abogada Bárbara García, portadora de la cédula de identidad No. 7.761.370 en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y la abogada Claudia Montero, portadora de la cédula de identidad no. 14.356.526 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.077, en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente recurrente presentaron escrito acordando de conformidad con el artículo 202, parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil suspender el presente proceso a partir de la presente fecha (08/06/2011) hasta el 15 de septiembre de 2011 (100 días continuos) ambos inclusive. En razón de lo anterior pasa este Tribunal a decidir la incidencia así:
Dispone el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil:
“Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario.
…(omissis)…
Parágrafo Segundo: Pueden las partes, de común acuerdo, suspender el curso de la causa por un tiempo que determinarán en acta ante el Juez”.
Observa este Tribunal, que el pedimento de las partes, se adecua a lo establecido en el precitado parágrafo segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 332 del Código Orgánico Tributario y el mismo no implica un acto de disposición de los derechos patrimoniales de la República o de la contribuyente, sino más bien el establecimiento de un lapso prudencial para que dichos intereses patrimoniales sean satisfechos. En razón de lo cual, este Tribunal declara procedente la solicitud de suspensión del presente proceso a partir de la presente fecha (08/06/2011) hasta el 15 de septiembre de 2011 (100 días continuos) ambos inclusive. Así se resuelve.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil once (2011). Año: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista.
La Secretaria Accidental,
Abog. María Teresa De Los Ríos.
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión, Exp. No. 944-08, se dejó copia y se registró bajo el No. _______ - 2011.-
La Secretaria Accidental,
Abog. María Teresa De Los Ríos.
RLB/mtdlr.-
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