JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 08 de junio de 2011
201° - 152°
Exp. N° 803-07
En fecha 08 de junio de 2007, este Tribunal le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana HILDA ROSA GRATEROL MELEAN, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “NEBABRICA, C.A.”.
En fecha 25 de junio de 2008, la abogada anteriormente identificada desistió del presente Recurso, siendo el 26 de junio de 2008 cuando este Tribunal mediante Resolución No. 212-2008 homologó el desistimiento manifestado por la parte recurrente, ordenando en consecuencia la notificación de la Procuradora General de la República, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal el 02 de diciembre de 2009.
En razón de lo anterior, siendo que la notificación ordenada en razón del desistimiento homologado, fue efectivamente cumplida; observa el Tribunal que con vista del Libro Diario y del Calendario Judicial que el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, se venció el 11 de enero de 2011.
En consecuencia, en virtud de haber transcurrido el lapso recursivo y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la misma, este Tribunal declara firme la decisión dictada en fecha 26 de junio de 2008 y la pone en estado de ejecución; por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria Accidental,

Abog. María Teresa de los Ríos.





Resolución No. _______-2011.-
RLB/dcz.-