en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la ley, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud incoada por los ciudadanos Santa Renata Mata y Jesus Manuel Quijada, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.656.022 y V- 3.826.663, en beneficio del adolescente OMITIDO CONFORME A LA LEY. SEGUNDO: AUTORIZAR a los ciudadanos Santa Renata Mata y Jesus Manuel Quijada, antes identificados, para ceder los derechos de propiedad que poseen sobre el inmueble cuyos datos y demás especificaciones constan de autos, en beneficio del referido adolescente. Como consecuencia de ello, la ciudadana Maria Margarita Mata, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.825.948, en su carácter de Curador Especial, podrá representar al precitado adolescente ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Díaz de este Estado, en todo lo atinente a dicha cesión. Agréguese a la presente autorización copia de la solicitud a los fines de tener certeza .....