REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 08 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-000723
Visto el contenido de la diligencia de fecha 06/06/2011 suscrita por la ciudadana Santa Renata Mata, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.656.022, a través de la cual designa a la ciudadana Maria Margarita Mata, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.825.948, como Curador Especial y está a su vez manifiesta su aceptación al nombramiento. En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, observa que tratándose la presente de un asunto en el que por su naturaleza no existen diferencias que dirimir, ya que no existen confrontaciones ni acuerdos que lograr, es por lo que a criterio de quien suscribe puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que quien suscribe prescinde de la celebración de dicha audiencia, y siendo que se constata que el mencionado inmueble esta libre de gravamen, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, luego de la revisión de las documentales, considera procedente y ajustado a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la ley, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud incoada por los ciudadanos Santa Renata Mata y Jesus Manuel Quijada, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.656.022 y V- 3.826.663, en beneficio del adolescente OMITIDO CONFORME A LA LEY. SEGUNDO: AUTORIZAR a los ciudadanos Santa Renata Mata y Jesus Manuel Quijada, antes identificados, para ceder los derechos de propiedad que poseen sobre el inmueble cuyos datos y demás especificaciones constan de autos, en beneficio del referido adolescente. Como consecuencia de ello, la ciudadana Maria Margarita Mata, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.825.948, en su carácter de Curador Especial, podrá representar al precitado adolescente ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Díaz de este Estado, en todo lo atinente a dicha cesión. Agréguese a la presente autorización copia de la solicitud a los fines de tener certeza sobre el inmueble objeto de la presente autorización. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaría,
Abg. Yiseida Mora Lamus
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