REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-000910

SOLICITANTES: ALEXIS RAFAEL DELGADO CANACHE y GREGORIANA COROMOTO YEGUEZ DE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.384.519 y V-12.657.749 respectivamente.
MOTIVO: CARGA FAMILIAR.

Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por los ciudadanos ALEXIS RAFAEL DELGADO CANACHE y GREGORIANA COROMOTO YEGUEZ DE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.384.519 y V-12.657.749 respectivamente, debidamente asistida por la Dra. María Celeste de Castro, Defensora Publica de Protección, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare al adolescente OMITIDO CONFORME A LA LEY, de quince (15) años de edad como carga familiar del ciudadano ALEXIS RAFAEL DELGADO CANACHE, en virtud de que su padre nunca ha visto por su hijo y se desconoce su paradero. Por lo que concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por los precitados ciudadanos. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por los ciudadanos ALEXIS RAFAEL DELGADO CANACHE y GREGORIANA COROMOTO YEGUEZ DE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.384.519 y V-12.657.749 respectivamente. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano ALEXIS RAFAEL DELGADO CANACHE, al adolescente OMITIDO CONFORME A LA LEY, de quince (15) años de edad, y pueda percibir, en caso de ser procedente, los beneficios que puedan corresponderle en su sitio de trabajo, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los ocho (8) días del mes de Junio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y l51º de la Federación.
La Jueza

Abg. Luisana Marcano V

La Secretaría


Abg. Yiseida Mora.

Siendo las 11:00 am se agrega a las actas la presente decisión. Conste.
La Secretaría


Abg. Yiseida Mora.