En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal "e", acuerda lo siguiente : PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de realizada por la defensa pública No. 03 de sustitución de medida de privación de libertad por otra menos gravosa y en consecuencia se ratifica la sanción de privación de Libertad. SEGUNDO: Se acuerda las evaluaciones Psico-sociales de seguimiento, cada Quince (15) días, en virtud de las recomendaciones de la psicóloga, fijando como fechas de evaluación, las siguientes: 22-06-2010, 07-07-2010, 22-07-2010, 06-08-2010, 23-08-2010, 06-09-2010, 28-09-2010 y 07-10-2010, se acuerda librar las boletas de traslados correspondientes. TERCERO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras le .....