REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 8 de Junio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000154
ASUNTO : OP01-D-2010-000154


Revisadas las anteriores actuaciones. Visto así mismo el contenido de la Declinatoria de Competencia efectuada por el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del estado Vargas, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 77 de. En consecuencia este Tribunal, para decidir observa:
Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 14/12/2009, dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , venezolano, titular de la Cédula de Identidad numero. XXXXXX, hijo de los ciudadanos: IDENTIDADES OMITIDAS, residenciado en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Detentación Ilícita de arma de Fuego, previsto en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal.

En fecha 05-05-2010 el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Estado vargas, Declino la Competencia del presente asunto a este Estado, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 77 del código Orgánico Procesal Penal y 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que se prosiga con el debido proceso, para el control y vigilancia de las medidas, en virtud de la solicitud realizada por la representante legal del adolescente en donde solicito se decline la competencia a este estado ya que su hijo se encuentra viviendo en este Estado

Ahora bien, se le impusieron al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la sanciones de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Dos (02) Años y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de Seis (06) Meses la cual deberá cumplir de manera simultanea con la libertad Asistida y a los fines de lograr la finalidad de las medidas, conforme el articulo 621 de la ley Especial que rige la materia , en lo adelante será su cumplimiento de la siguiente manera; la sanción de LIBERTAD ASISTIDA A) La obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión mensualmente del Psicólogo y Trabajadora Social de los Servicios Auxiliares adscritos a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal Sección Adolescentes, con una periodicidad de tiempo de 30 días, debiendo informar trimestralmente acerca de la asistencia de la adolescente ante esa dependencia. La sanción de B) REGLAS DE CONDUCTA consistentes en 1) Presentarse ante la persona que designe el juez de ejecución una vez al mes que será la Trabajadora Social de este Estado. 2) Prohibición expresa de portar algún tipo de armas de fuego o blancas u objeto que simule serlo. 3) Continuar con su educación formal y presentar ante este despacho la respectiva constancia de estudio y/o Trabajo cada tres meses4) Prohibido acercarse a la victima y/o testigos y a sus familiares 5) Prohibición de salir del Estado Nueva Esparta. Asimismo la sanción de C) Servicios a la Comunidad que será ante la Dirección de Bomberos de este Estado.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: Impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA la SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Do s(02) años y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de Seis meses, las cuales deberá cumplir de la siguiente manera: REGLAS DE CONDUCTA consistentes en 1) Presentarse una vez al mes ante la Trabajadora Social de este Estado. 2) Prohibición expresa de portar algún tipo de armas de fuego o blancas u objeto que simule serlo. 3) Continuar con su educación formal y presentar ante este despacho la respectiva constancia de estudio y/o Trabajo cada tres meses. 4) Prohibido acercarse a la victima y/o testigos y a sus familiares. 5) Prohibición de salir del Estado Nueva Esparta. Y sucesivamente las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA la obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión mensualmente del Psicólogo y Trabajadora Social de los Servicios Auxiliares adscritos a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal Sección Adolescentes, con una periodicidad de tiempo de 30 días, debiendo informar trimestralmente acerca de la asistencia de la adolescente ante esa dependencia y asimismo la sanción de C)Servicios a la Comunidad que será ante la Dirección de Bomberos de este Estado. Expídase por secretaría copia simple del presente auto y junto con boletas de notificación remítase a las partes. Asimismo se ordena oficiar a la Coordinación de la Defensa Publica a los fines de la designación de un defensor conforme el artículo 654 de la ley que rige la materia. Trasladase al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos para el día miércoles 30/06/2010 a las 09:30 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. Petra Marcano de Cerrada

LA SECRETARIA,


Abg. Violeta Rodríguez Duarte


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA

Abg. Violeta Rodríguez Duarte





9 :06 AM