REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 8 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2005-000075
ASUNTO : OP01-D-2005-000075
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCIÓN DE REGLA DE CONDUCTA.
Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal de Ejecución procede de Oficio a Revisar la medida y practicar el cómputo de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 647 literal “e” de la ley que rige la materia en consecuencia se procede a revisar y realizar computo de la sanción de Reglas de Conducta, impuesta por el lapso de UN (1) AÑO ONCE (11) MESES QUINCE (15) DÍAS, y para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 24-05-07 Tribunal de Ejecución ejecutó la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio, de fecha 24-05-07 y la impuso al adolescente en fecha 04-07-07, donde se le sanciono con las medidas de Semilibertad y sucesivamente con la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de UN (1) AÑO, de cumplimiento sucesivo.
SEGUNDO: En fecha 07-05-08 se revisa la medida y se modifica la sanción de Semi-libertad por la sanción de Reglas de Conducta con la obligación de trabajar, y se deja constancia que trabaja en la empresa desde hace Tres (3) Meses, por el lapso de UN (1) AÑO ONCE (11) MESES SIETE (7) DÍAS.
TERCERO: Ahora bien en relación a las Reglas de Conducta, obligación de trabajar, cursa al folio 157 de la tercera pieza del Asunto, constancia de trabajo que manifiesta que el sancionado trabaja con la empresa desde el 24-10-08; hasta los actuales momentos 04-06-2010 con lo cual ha cumplido con la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de hacer trabajar impuesta. y en consecuencia se acuerda el cumplimiento de esta sanción de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley que rige la materia.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, DECRETA CUMPLIDA LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación de Trabajar , y se acuerda la libertad plena del adolescente, de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley que rige la materia. Ofíciese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA
Abg. VIOLETA RODRIGUERZ DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg.VIOLETA RODRIGUERZ DUARTE
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8:33 AM