DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SE ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD QUE CUMPLE EL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, a los efectos del computo de los lapsos de la medida privativa de Libertad, sólo se tomará en cuenta el tiempo que el sancionado hubiese estado efectivamente privado de su libertad. Se Ordena como Lugar de permanencia para el cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad, La Comandancia de la Policía del Estado Monagas. Queda Privado de Libertad desde este Momento. Se Ordena que los traslados del ciudadano Julio Cesar Cabello los realice el personal de la DIRECCIÓN ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN DE LA JURISDICCIÓN PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES DEL ESTADO MONAGAS, quienes se encargarán de realizar el Plan Individu.....