REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 8 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2008-000009
ASUNTO : NV01-P-2008-000009
JUEZ DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. SILVIA RONDÓN.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JOSE GREGORIO SUAREZ
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
MOTIVO: SE ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, SE DESTINA COMO LUGAR DE CUMPLIMIENTO LA POLICIA DEL ESTADO.
Corresponde a este Tribunal emitir un pronunciamiento por cuanto el día de hoy se realizó AUDIENCIA ESPECIAL a los fines de aclarar dudas y términos Medico con el Médico Forense Dr. ERNESTO GARDIE en relación al al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, debido a su estado de salud, compareciendo el sancionado, su defensor, su progenitora y la Fiscal Décima del Ministerio Público, y De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Este Tribunal Observa:
El Médico Forense Dr ERNESTO GARDIE indicó en sala: “ En el día 13-05-2010 examine al paciente , el cual presente una enfermedad de la piel, como se puede ver en el examen realizado arroja el informe que el sistema cardio pulmonar se nota que el tórax esta simétrico sin dificultad respiratoria, está normal, en las extremidades se logra ver una cicatriz quirúrgica reciente, en ambos pies se logra visualizar una ulceras escamativas con signos de infección, en la parte neurológica se aprecia que se presenta buena el paciente para el reconocimiento luce estable esto quiere decir la tensión, sus signos vitales, esta dentro de los valores normales, para el momento del examen es una enfermedad patológica que es de enfermedad en la piel, en relación a la segunda pregunta realizada por el Tribunal, yéndonos a la parte médica no es una enfermedad que incapacita al paciente, es una enfermedad transitoria, que debe cumplir su tratamiento para aliviar su patología, en este caso de este paciente es una persona que presenta una enfermedad en términos generales estamos visualizando una enfermedad patológica de piel, pero el paciente debe ser sometido a estudios para determinar que bacteria agente, le produce esta infección, se debe realizar cultivos que se toma muestra con hisopos, que en el laboratorio pone a cultivar, para tomar muestra de ellas y se coloca en el microscopio y se determina cual es la bacteria, así como también en el laboratorio hacen estudios para determinar cual es el antibiótico que va a combatir esa bacteria, esos estudios los realizan en laboratorios privados, y públicos, así como también tiene que ponerse en control con un infectólogo, para que determine cual es la patología que presenta, asimismo debe cumplir un tratamiento, debe permanecer en un lugar aseado que este en buenas condiciones de limpieza En el informe del examen de sangre arroja que no presenta niveles altos, los glóbulos blancos presenta los valores que no son alarmantes no hay una infección severa, las plaquetas arroja, que sus valores están normales, la hemoglobina, esta dentro de lo normal, los valores de en cuanto a la glicemia también sus valores están dentro de lo normal, lo cual nos indica que no es diabético. “
Por lo ante la seguridad que estas lesiones no representan riesgo para el sancionado este Tribunal considera prudente que El sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Reinicie el cumplimiento de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD y se destinó como lugar de permanencia la Policía del Estado. El sancionado Julio Cesar Cabello cumplía además la medida Reglas de Conducta la cual le fue suspendida su cumplimiento y UNA VEZ CUMPLIDA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, CONTINUARÁ CON EL CUMPLIMIENTO DEL RESTO DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA (UN MES Y VEINTIÚN DÍAS). Y se ordena CESAR la SUSPENCIÓN ACORDADA POR ESTE TRIBUNAL, LAPSO QUE NO SERÁ TOMADO EN CUENTA COMO DIAS EFECTIVOS DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SE ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD QUE CUMPLE EL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, a los efectos del computo de los lapsos de la medida privativa de Libertad, sólo se tomará en cuenta el tiempo que el sancionado hubiese estado efectivamente privado de su libertad. Se Ordena como Lugar de permanencia para el cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad, La Comandancia de la Policía del Estado Monagas. Queda Privado de Libertad desde este Momento. Se Ordena que los traslados del ciudadano Julio Cesar Cabello los realice el personal de la DIRECCIÓN ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN DE LA JURISDICCIÓN PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES DEL ESTADO MONAGAS, quienes se encargarán de realizar el Plan Individual del sancionado y coordinarán todo lo relacionado con los traslados del sancionado a recibir la asistencia Medida. Se ordena sean Librados Oficios a la Policía del Estado Monagas, al Medico forense a los fines que acuerde las ordenes medicas pertinentes a los diferentes especialistas, remítase copia de la presente decisión a DIRECCIÓN ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN DE LA JURISDICCIÓN PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES DEL ESTADO MONAGAS Cúmplase.-
La Juez,
ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.
La Secretaria,
ABG. Silvia Rondón.