DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida al ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 615, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes, 318 ordinal 3°, 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En Consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el Artículo 456, primer aparte del Código Penal. Se Acuerda su Libertad Plena. Se Ordena dejar sin efecto las Ordenes de Captura. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo a los fines de informarle que cesaron las presentaciones. Notifíqu.....