REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturín, 8 de Junio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000353
ASUNTO : NP01-D-2009-000353

JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. SILVIA RONDON
IMPUTADO:
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
FISCAL 10°: ABG. MIRIAN GARELLI
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR MUERTE DEL IMPUTADO


Revisadas como han sido las presentes actuaciones se observa, que se recibió escrito suscrito por la ciudadana, quien consignó Certificado de Defunción perteneciente a su hijo, es por ello que este Tribunal de Oficio pasa a Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la Causa por extinción de la Acción Penal, seguida en su contra, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO CON FINES DE DISTRIBUCION EN MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su penúltimo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo cual lo hace en los términos siguientes:

I
El imputado resulto ser el adolescente.

II
El presente procedimiento se inicio en fecha 25/10/09, según se evidencia del Acta Policial cursante al folio 03 de las actuaciones suscrita por el funcionario Policial, donde deja constancia que siendo la 01:30 de la madrugada del día 25/10/09, al momento en que nos desplazábamos por el Club de las Boca de Río Chiquito, avistamos a un ciudadano, quien al notar la presencia policial mostró un actitud nerviosa e intento evadir la comisión, se procedió a realizarle una revisión corporal, a quien se le encontró varios envoltorios, haciendo un total de 13, de las presuntas droga denominadas Perico, Crack y Marihuana.

III
Inserto al folio 45 de las actuaciones cursa ACTA DE DEFUNCIÓN, de fecha 23 de Enero de 2010, emanada del Registro Civil del Estado Monagas, en la cual se dejó constancia que el ciudadano falleció a consecuencia de Hemorragia Interna debido a herida por arma de fuego, al Toráx.

El articulo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal establece que son causas de extinción de la acción penal “LA MUERTE DEL IMPUTADO”, elemento este necesario para que pueda existir proceso, ya que es imprescindible su presencia en todos los actos que fije el Tribunal, a los fines de establecer su responsabilidad penal o no, es evidente entonces, que falta una condición necesaria para hacer perseguible de la Acción Penal.

Igualmente, cuando la Acción Penal se extingue, en este caso por la muerte del imputado, debe dictarse el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, tal como se infiere del articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, considerando este Tribunal que lo procedente es Decretar el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, por Extinción de la Acción Penal, en virtud de la Desaparición Física del ciudadano imputado, todo de conformidad con los artículos 48 ordinal 1°, 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, 561 literal “d” y 537 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA

LA SECRETARIA,

ABG. SILVIA RONDON.-