Se dicta decisión en la cual Primero: Declara abandonada la presente causa por la inacción de la parte querellante de conformidad con lo establecido en el Tercer aparte del Artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: De conformidad con lo previsto en el Artículo 48°, Ordinal 3° ejusdem se Declara la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL en la causa seguida a los ciudadanos: NOEL ALEJANDRO LEON RIVAS, CARMEN ORFELINA RIVAS Y ANTONIO LEOCADIO MARIN FIGUEROA, Tercero: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra los Ciudadanos antes citados.