ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de los Defensores Público y Privado y mantiene para el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) Estado Zulia Y el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto en el Artículo 5 en concordancia con el Artículo 6 ordinales 1°, 2 ° y 3° todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, para ambos adolescentes, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 277 en concordancia con el Artículo 276 del Código Penal para el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) y POSESION ILICITA DE SUATANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROP.....