REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 08 de Junio de 2.009.-
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
DEL CESE DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

CAUSA: 1E-1351-07.
En el día de hoy, Lunes (08) de Junio de 2009, siendo las 12:00 del mediodía, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes a los fines de proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa seguida a los jóvenes adultos ( SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA ). En tal sentido, constituido como se encuentra el Tribunal, presidido por la MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria ABOG. ANDREINA ORTIZ, quién procedió a verificar la presencia de las partes, estando presente la Fiscal 37 Especializada del Ministerio Público ABOG. BLANCA YANINE RUEDA; la Defensora Publica Especializada N° 03 ABOG. YAJAIRA FINOL, el joven adulto sancionado ( SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA ), titular de la cedula de identidad N° 19.340.835 y el joven adulto sancionado ( SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA ), titular de la cedula de identidad N° 24.736.631, previa notificación de la presente Audiencia. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensora Pública ABOG. YAJAIRA FINOL, quien expone: “Ahora bien de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que los jóvenes adultos ( SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA ) han dado cumplimiento a las sanciones impuestas con relación a la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, razón por la cual solicito el cese de la medida, la libertad plena de mis defendido, todo de conformidad con lo establecido con el articulo 647 ordinal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el archivo judicial de la presente causa, de conformidad a lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo consigno en este acto Constancia expedida por Arquidiócesis de Maracaibo. Parroquia San Alfonso Maria de Liborio, de fecha 05-06-09, correspondientes a mis defendidos, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto ( SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA ), quién de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y delante de su defensora libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con todas las obligaciones que me puso, es todo”. De igual modo se le concede la palabra al joven adulto ( SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA ), quién de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y delante de su defensora libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con todas las obligaciones que me puso, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABOG. BLANCA YANINE RUEDA GONZALEZ, quien expone: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal no se opone al cese de la sanción a los jóvenes adultos ( SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA ), el cierre de la causa y el archivo judicial de la misma, por cuanto se observa que los mencionados jóvenes adultos efectivamente han cumplido con todas las sanciones impuestas, es todo”. Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal ACUERDA DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Publica en este acto en el sentido de que se acuerde el cese de la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta a los jóvenes adultos ( SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA ), traduciéndose las mismas en: Libertad Asistida; las cuales fueron cumplidas por ante el Departamento de Trabajo social e Imposición de Reglas de Conductas; las cuales fueron: 1-obligación de continuar con sus estudios y presentar constancia de estudios y de notas por ante este Tribunal. 2- someterse a la orientación y vigilancia de sus representantes para no verse involucrados en otro hecho punible. 3- la prohibición de no consumir bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes y psicotrópicas. 4- la obligación de presentarse a los actos del proceso. 5- La prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del tribunal. 6- La obligación de asistir a la iglesia respetando su libre creer, presentando constancia expedida y firmada por el párroco de la iglesia. 7- La prohibición de portar cualquier tipo de arma. y evidenciando quien aquí decide, que efectivamente de las actas se puede observar insertos desde el folio 368, precedente del Departamento de trabajo Social, donde informan que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 lopnna) acude con REGULARIDAD, bajo oficio N° 1057-09 de fecha 01-06-09, así mismo se evidencia al folio 369 constancia de Pasantias profesionales, de fecha 22-04-09, pertenecientes al mencionado joven. En cuanto al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 lopnna), corre inserto al folio 371 y 372 de la presente causa, oficio Nº 1086, procedente de Trabajo social en donde informan que el joven adulto ha acudido a las entrevista pautadas, así mismo corre insertos al folio 374 constancia de estudio del referido joven; en este acto se ordena agregar CONSTACIA expedida por la arquidiócesis de Maracaibo, de fecha, 05-06-09, consignado por la defensa en este acto, correspondientes a los jóvenes adultos sancionado de autos; ahora bien siendo que la sanción debían cumplirlas hasta el día 05-06-09 por el lapso de tiempo estipulado (01 año y 06 meses), de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas a los jóvenes adultos ( SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA ), y cuya residencia se encuentra ubicada en: SECTOR BELLOSO, CALLE 88, AV 14, A CINCO CASA DEL ABASTO 24 DE JULIO, CASA COLOR VERDE, MARACAIBO ESTADO ZULIA; Y AL JOVEN ADULTO ( SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA ), venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 27-05-90, titular de la cedula de identidad N° 24.736.631, y cuya residencia se encuentra ubicada en: SECTOR BELLOSO, CALLE 88, AV 14, A CINCO CASA DEL ABASTO 24 DE JULIO, CASA COLOR VERDE, MARACAIBO ESTADO ZULIA; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION COMO COAUTORES, previsto en los artículos 458 en concordancia con los artículos 80 y 83 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de JEAN CARLOS ZAMBRANO PEÑA, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA de los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA ), antes identificados, el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma. Pásese en autoridad de Cosa Juzgada una vez vencido el término de Ley. TERCERO: Se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo mediante oficio N° 3021-09 remitiendo Boleta de Notificación a la victima, debiendo de remitir la respectiva resulta a la mayor brevedad posible. CUARTO: Se ordena oficiar al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Oficio Nº 3022-09, a fin de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por el Tribunal. Se acuerda proveer las copias simples de la presente acta solicitada por las partes en este acto. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las 12:30 de la tarde.- TERMINÓ, SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.

FISCAL 37 ESPECIALIZADA DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. BLANCA YANINE RUEDA.
LA DEFENSA PÚBLICA,

ABOG. YAJAIRA FINOL.
EL JOVEN ADULTO SANCIONADO,

( SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA ).
EL JOVEN ADULTO SANCIONADO,

( SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA )

LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ


NCP/mlb
CAUSA No. 1E-1351-07


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 08 de Junio de 2.009.-
199º y 150°

RESOLUCIÓN No. 128 -09 CAUSA Nº 1E-1351-07

I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 l( SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA ) Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de proceder al Cese de las sanciones que les fueran impuestas a los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:


II
La Defensa Pública ABOG. YAJAIRA FINOL, al momento de la realización de la audiencia expuso: ABOG. YAJAIRA FINOL, quien expone: “Ahora bien de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que los jóvenes adultos ( SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA ) han dado cumplimiento a las sanciones impuestas con relación a la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, razón por la cual solicito el cese de la medida, la libertad plena de mis defendido, todo de conformidad con lo establecido con el articulo 647 ordinal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el archivo judicial de la presente causa, de conformidad a lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo consigno en este acto Constancia expedida por Arquidiócesis de Maracaibo. Parroquia San Alfonso Maria de Liborio, de fecha 05-06-09, correspondientes a mis defendidos, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”
Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo del ABOG. BLANCA YANINE RUEDA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal no se opone al cese de la sanción a los jóvenes adultos ( SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA ), el cierre de la causa y el archivo judicial de la misma, por cuanto se observa que los mencionados jóvenes adultos efectivamente han cumplido con todas las sanciones impuestas, es todo”.

Ahora bien, luego de la revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 08-10-07, el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaró penalmente responsables a los jóvenes adultos ( SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA ), MARACAIBO ESTADO ZULIA; Y AL JOVEN ADULTO ( SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA ), MARACAIBO ESTADO ZULIA; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION COMO COAUTORES, previsto en los artículos 458 en concordancia con los artículos 80 y 83 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de JEAN CARLOS ZAMBRANO PEÑA, condenándolos al cumplimiento de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses.
En fecha, 02-11-2007, se recibió por ante Juzgado de ejecución, constante de 206 folios útiles, signándole el Nº 1E-1351-07, en fecha 05-12-2007, se llevo a efecto Audiencia Oral y Reservada de Lectura de Computo a los jóvenes adultos de autos, sanciones que se traducen en: 1-obligación de continuar con sus estudios y presentar constancia de estudios y de notas por ante este Tribunal. 2- someterse a la orientación y vigilancia de sus representantes para no verse involucrados en otro hecho punible. 3- la prohibición de no consumir bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes y psicotrópicas. 4- la obligación de presentarse a los actos del proceso. 5- La prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del tribunal. 6- La obligación de asistir a la iglesia respetando su libre creer, presentando constancia expedida y firmada por el párroco de la iglesia. 7- La prohibición de portar cualquier tipo de arma, debiendo cumplirlas hasta el día 05-06-2009, tiempo estipulado por el tribunal; de las actas se puede observar insertos desde el folio 368, precedente del Departamento de trabajo Social, donde informan que el adolescente ( SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA ), acude con REGULARIDAD, bajo oficio N° 1057-09 de fecha 01-06-09, así mismo se evidencia al folio 369 constancia de Pasantias profesionales, de fecha 22-04-09, pertenecientes al mencionado joven. En cuanto al joven adulto ( SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA ) corre inserto al folio 371 y 372 de la presente causa, oficio Nº 1086, procedente de Trabajo social en donde informan que el joven adulto ha acudido a las entrevista pautadas, así mismo corre insertos al folio 374 constancia de estudio del referido joven; así mismo se ordenó agregar CONSTACIA expedida por la arquidiócesis de Maracaibo, de fecha, 05-06-09, consignados por la defensa en este acto, correspondientes a los jóvenes adultos sancionados de autos, es decir que efectivamente de esta manera los jóvenes adulto sancionados ( SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA ) cumplieron con las obligaciones impuestas por el Tribunal; y siendo que el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 645 Ejusdem, lo procedente en el caso bajo examen es decretar el cese de la medida sancionatoria aplicada por cumplimiento de la misma durante el lapso de tiempo estipulada . ASÍ SE DECLARA-
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA: PRIMERO: DECRETA EL CESE de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA impuestas a los jóvenes adultos ( SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA ), MARACAIBO ESTADO ZULIA; Y AL JOVEN ADULTO ( SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), MARACAIBO ESTADO ZULIA; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION COMO COAUTORES, previsto en los artículos 458 en concordancia con los artículos 80 y 83 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de JEAN CARLOS ZAMBRANO PEÑA, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA de los jóvenes adultos ( SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA ), antes identificados, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: ORDENA: EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA, en consecuencia, pásese en Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa. CUARTO: Se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo mediante oficio N° 3021-09 remitiendo Boleta de Notificación a la victima, debiendo de remitir la respectiva resulta a la mayor brevedad posible. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ.

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 128-09
La Secretaria

ABOG. ANDREINA ORTIZ.


CAUSA N° 1E-1351-07
NCP/mlb.














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PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Junio de 2.009.-
199º y 150°

OFICIO Nº 3022-09

Ciudadano:
COORDINADOR DEL DEPARTAMENTO DE TRABAJO SOCIAL
DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.
Su Despacho.



Respetuosamente me dirijo a Usted, en la oportunidad de participarle que este Tribunal según Decisión Nº 128-09 dictada en esta misma fecha, en la causa signada bajo el Nº 1E-1351-07 seguida en contra de los jóvenes adultos ( SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA ), venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 19-11-88, titular de la cedula de identidad N° 19.340.835, y cuya residencia se encuentra ubicada en: SECTOR BELLOSO, CALLE 88, AV 14, A CINCO CASA DEL ABASTO 24 DE JULIO, CASA COLOR VERDE, MARACAIBO ESTADO ZULIA; Y AL JOVEN ADULTO ( SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA ), venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 27-05-90, titular de la cedula de identidad N° 24.736.631, y cuya residencia se encuentra ubicada en: SECTOR BELLOSO, CALLE 88, AV 14, A CINCO CASA DEL ABASTO 24 DE JULIO, CASA COLOR VERDE, MARACAIBO ESTADO ZULIA; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION COMO COAUTORES, previsto en los artículos 458 en concordancia con los artículos 80 y 83 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de JEAN CARLOS ZAMBRANO PEÑA; DECRETÓ el CESE DE LA SANCION de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta a los prenombrados jóvenes adultos; y en consecuencia, se decretó la LIBERTAD PLENA de los sancionados, el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma.

Participación que se hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION,


MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION



CAUSA Nº 1E-1351-07
NCP/mlb

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Junio de 2.009.-
199º y 150°

OFICIO Nº 3035-09

Ciudadano:
VICARIO DE LA PARROQUIA SAN ALFONSO MARIA DE LIGORIO.
ARQUIDIOCESIS DE MARACAIBO.
Su Despacho.



Respetuosamente me dirijo a Usted, en la oportunidad de participarle que este Tribunal según Decisión Nº 128-09 dictada en esta misma fecha, en la causa signada bajo el Nº 1E-1351-07, seguida en contra de los jóvenes adultos ( SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA ), venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 19-11-88, titular de la cedula de identidad N° 19.340.835, y cuya residencia se encuentra ubicada en: SECTOR BELLOSO, CALLE 88, AV 14, A CINCO CASA DEL ABASTO 24 DE JULIO, CASA COLOR VERDE, MARACAIBO ESTADO ZULIA; Y AL JOVEN ADULTO ( SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA ), venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 27-05-90, titular de la cedula de identidad N° 24.736.631, y cuya residencia se encuentra ubicada en: SECTOR BELLOSO, CALLE 88, AV 14, A CINCO CASA DEL ABASTO 24 DE JULIO, CASA COLOR VERDE, MARACAIBO ESTADO ZULIA; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION COMO COAUTORES, previsto en los artículos 458 en concordancia con los artículos 80 y 83 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de JEAN CARLOS ZAMBRANO PEÑA; DECRETÓ el CESE DE LA SANCION de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta a los prenombrados jóvenes adultos; y en consecuencia, se decretó la LIBERTAD PLENA de los sancionados, el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma.

Participación que se hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION,

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION



CAUSA Nº 1E-1351-07
NCP/mlb


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 08 de Junio de 2.009.-
199º y 150°

OFICIO No. 3021-09
CIUDADANO:
COORDINADOR DEL DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.
SU DESPACHO.-


Me dirijo a usted, con la finalidad de remitir anexo al presente Oficio Boletas de Notificación libradas al Ciudadano Jean Carlos Zambrano Peña la cual deberá ser entrega por ante la Fiscalía 37 Especializada por no constar en actas la dirección de la victima. Debiendo remitir a este Tribunal la resulta de las mismas, una vez practicada la comisión conferida.

Remisión que se hace a usted, a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN,


MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.



Causa: 1E-1351-07
NCP-mlb


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Junio de 2.009.-
199º y 150°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se le notifica al Ciudadano JEAN CARLOS ZAMBRANO PEÑA, en su condición de victima, que este Tribunal por acta de esta misma fecha, DECRETÓ el CESE DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, se decretó la LIBERTAD PLENA a los jóvenes adultos ( SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA ); por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION COMO COAUTORES, previsto en los artículos 458 en concordancia con los artículos 80 y 83 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en su contra, a los fines de su conocimiento y pueda ejercer los recursos que usted considere, conforme al Artículo 662 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Notificación que se hace a los fines de legales consiguientes.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.


EL NOTIFICADO _______________ FECHA _________ HORA ______

DIRECCION: Sede de la Fiscalía 37 Especializada de Ministerio Publico del Estado Zulia. Remisión que se hace por no constar en actas el domicilio de la victima.

NCP/mlb
Causa 1E-1351-07.