REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Junio de 2009.-
199° y 150°
RESOLUCIÓN No. 345-09 CAUSA Nº 1E-1456-08
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de Libertad Asistida que le fueron impuestas al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
La Defensa Pública N° 5 Especializada ABOGADO JIMMYG GONZALEZ, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que mi defendido (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) hasta la presente fecha ha cumplido a cabalidad con cada una de las obligaciones que le impuso el Tribunal, solicito se mantenga las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta hasta el cumplimientos de las mismas, es todo”. Seguidamente Se le concede la palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensor, es todo”. La Defensa Privada ABOGADO MANEUL BARRIOS AVILA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que mi defendido (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) hasta la presente fecha ha cumplido a cabalidad con cada una de las obligaciones que le impuso el Tribunal, solicito se mantenga las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta hasta el cumplimientos de las mismas, así mismo consigno Constancia de Estudio de la Fundación Misión Ribas, Municipio Rosario de Perija en donde informan que el adolescente en cuestión cursa el Primer Nivel, Primer Semestre de la Cohorte 16, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensor, es todo”.
Así mismo, el representante del Ministerio Público Trigésimo Primero Auxiliar, a cargo del ABOGADO FREDDY OCHOA PERALTA, al momento de la realización de la audiencia expuso: Estoy de acuerdo con lo propuesto por la Defensa Pública y la Defensa Privada, en el sentido de que al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) se les mantengan las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta hasta su total cumplimiento, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 22-04-2007, el Juzgado Segundo De Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 23-08, declaró penalmente responsable al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), Estado Zulia Y el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto en el Artículo 5 en concordancia con el Artículo 6 ordinales 1°, 2 ° y 3° todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, para ambos adolescentes, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 277 en concordancia con el Artículo 276 del Código Penal para el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) y POSESION ILICITA DE SUATANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Artículo 34 de la Ley Contra El Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotropicas, para el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), cometido en perjuicio del Ciudadano JALVIS JOSE BRICEÑO PIÑA Y EL ESTADO VENEZOLANO. Posteriormente en fecha 26-006-2008 se celebró Acto de Audiencia Oral y Reservada de Lectura de Computo al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) y al Adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA). En fecha 08-12-2008 se celebró Audiencia Oral y Reservada de Revisión de la Sanción de Privación de Libertad, en donde este tribunal sustituyó la Sanción de Privación de Libertad por las Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS, se observa que consta al folio 412 de la presente causa oficio N° 1056 de fecha 01-06-2009 procedente del Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en donde informan que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) asiste con regularidad por ante esa oficina, en donde refiere que el adolescente se mantiene activo en el área educativa, en el área laboral se mantiene activo, riela al folio 413 de la presente causa oficio N° 1024 de fecha 26-05-2009 procedente de la Oficina de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en donde informan que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), asiste puntualmente por ante esa oficina, en el área educativa se mantiene activo, en el área laboral se encuentra activo trabajando con su progenitora vendiendo ropa, riela a los folios 419 al 424 de la presente causa oficio N° 243-09 de fecha 27-05-2009 procedente de la Oficina de Psicología de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en donde remiten Informe de Evaluación Psicológica del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), consta al folio 425 al folio 430 oficio N° 227-09 de fecha 15-05-2009 procedente de la Oficina de Psicología en donde remiten Informe de Evaluciación Psicológica del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA).
III
PARTE DISPOSITIVA
Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Especializada. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de los Defensores Público y Privado y mantiene para el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) Estado Zulia Y el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto en el Artículo 5 en concordancia con el Artículo 6 ordinales 1°, 2 ° y 3° todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, para ambos adolescentes, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 277 en concordancia con el Artículo 276 del Código Penal para el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) y POSESION ILICITA DE SUATANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Artículo 34 de la Ley Contra El Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotropicas, para el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), cometido en perjuicio del Ciudadano JALVIS JOSE BRICEÑO PIÑA Y EL ESTADO VENEZOLANO y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales son: 1.- Obligación de estudiar y presentar constancia de estudio y constancia de buena conducta por ante este tribunal. 2.- La prohibición de portar cualquier tipo de arma. 3.- Someterse a la orientación y vigilancia de sus representantes, para no verse involucrado en otro hecho punible. 4.- La prohibición de acercarse de la victima ni por intermedios de terceras personas. 5.- Obligación de presentarse a los actos del proceso. 6.- La prohibición de cambiar de domicilio de domicilio sin la previa autorización del tribunal. 7.- La obligación de ir todos los domingos a misa consignando constancia firmada por el Prebistero de la Iglesia respetando la religión que profesen. 8.- La prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas y presentarse en la fundación José Feliz Ribas para ser abordado por el Equipo Técnico para evitar el consumo de drogas. 9.- La obligación de presentarse el joven adulto y el adolescente por ante el Departamento de Psicología de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Obligaciones estas que deberá cumplir la LIBERTAD ASISTIDA y la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, DE MANERA SIMULTANEA la cual deberán cumplir desde el día 08-12-2008 hasta el día 28-03-2010, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, TERS (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día MARTES OCHO (08) DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), A LAS DIEZ MINUTOS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas a los adolescentes de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo Social y a los Servicios Auxiliares de la Lopnna de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante oficio bajo los Nos. 3019-09 y 3020-09 respectivamente, a los fines de informar la decisión tomada por este tribunal, e informen a este juzgado sobre el cumplimiento o no de los adolescentes por ante dichas oficinas, así mismo se les informa que deberán remitir dichos informes antes del día 08-12-2009. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las Once y Treinta de la Mañana (11:30 A.M.). Terminó, se leyó y conformes firman.
72LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 345-09.-
LA SECRETARIA,
NCP-Lisbeth
CAUSA No. 1E-1456-08
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