Igualmente, se verifica en la pieza de medidas que este Tribunal en fecha tres (03) de marzo de 2009, decretó medida de embargo preventivo sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS BOLIVARES (BS. 10.700,00), suma prudencialmente calculada por el Tribunal, en caso que la medida recaiga sobre bienes muebles y en caso que la misma recaiga sobre cantidades de dinero, la ejecución versará sobre SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 88/100 (BS. 6.788,88); comisionándose para practicar la medida al JUZGADO DE EJECUCION DE LOS MUNICIPIOS ROSARIO DE PERIJA, MACHIQUES DE PERIJA Y LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA y en la ejecución de la referida medida, en la fecha arriba señalada, la apoderada judicial del demandante declara la cancelación total de la obligación y solicita el archivo del expediente; planteada así la situación y en observancia que el convenio celebrado no es contr.....