REVOCA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO otorgada a favor del ciudadano JHONNY RAFAEL ALBORNOZ MARCANO, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 20-08-1.981, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.932.837, residenciada en la Calle Principal de Las Guevaras, Casa S/N, color roja, Municipio Autónomo Díaz del Estado Nueva Esparta, y como consecuencia de ello ORDENA LA REANUDACIÓN DEL PROCESO en cuanto al mismo, motivo por el cual ordena su enjuiciamiento por el delito de ROBO PROPIO EN GRADO FRUSTACIÓN, tipificado en el artículo 457, en relación con los artículo 80 y 82, todos del Código Penal derogado. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.