El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE las cantidades de dinero proveniente de créditos, ordenes de servicio, ordenes de pago, remanentes o retenciones que pueda tener la empresa demandada SOCIEDAD COOPERATIVA COOSERMANPETROL R.S, a su favor en la EMPRESA DULCOSA, hasta cubrir la cantidad de ONCE MILLONES CUARENTA Y UN MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVRES CON CERO CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 11.041.117,00), e igualmente se informa al notificado, que una vez que los créditos embargados se encuentren de plazo vencido, los mismos deberán ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al expediente N° 39670 Siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde, se da por concluido este acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
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