En horas de despacho del día de hoy MARTES OCHO (08) de Junio de 2004, siendo las DOCE Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA TARDE (12:45 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la MEDIDA DE EMBARGO PRFEVENTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue la Sociedad Mercantil DE BENEDETIS contra la Sociedad Mercantil SUMINISTROS Y SERVICIOS WOLCLEM, C.A. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado JOSE LORETO RIVAS FARIA, específicamente en un inmueble signado bajo el número18-39, ubicado en la calle 8 entre Avenidas 18 y 19, Barrio Sierra Maestra, Parroquia Francisco Ochoa, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar al Ciudadano WOLGFAN ALBERTO CARMONA FORTE, titular de la Cédula de Identidad número V-9.755.489, con el carácter de Representante Legal de la referida Empresa demandada y quien una vez impuesto del motivo de la presencia del Tribunal y debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio MORLY UZCATEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.546, expuso: “Me doy por citado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, especialmente para el acto de contestación de la demanda a cuyos términos renuncio por concedérmelo así la ley y con el fin de dar por terminado el presente juicio me allano en todos y cada uno de los términos expresados en el libelo de demanda por ser ciertos los hechos y procedente el derecho invocado. Convengo en este acto en cancelar a la empresa demandante en la persona de su Apoderado Judicial la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 2.271.033,oo) el día 22 de Junio del presente año mas la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 681.309,50) en este acto mediante cheque número 26570103, contra BANESCO de la Cuenta número 0134-0347-36-3471028117 que tiene la demandada en dicho banco. A los fines de cancelarle el Capital en la fecha convenida, se emite un cheque que servirá como forma de pago a la suma convenida en este acto”. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Acepto en este acto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, reservándome los derechos de ejecutar el presente convenimiento en caso de incumplimiento. En caso de incumplimiento, ambas partes convienen en que la ejecución de los bienes que se embarguen, serán rematados con la publicación de un solo cartel y la designación de un único Perito e igualmente solicitan al tribunal de la causa que homologue el presente convenimiento, le imparta su aprobación y le de el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí convenido, asimismo solicita a este Tribunal, se abstenga de llevar a efecto en este acto la medida para la cual fue comisionado. La parte demandada también se da por intimada en el presente proceso. Visto el presente convenimiento este Tribunal se abstiene de practicar la medida para la cual fue comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de la homologación correspondiente. Igualmente este Tribunal y el Apoderado Judicial de la parte actora dejan constancia que no se ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ :


ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO Y SU
ABOGADO ASISTENTE:


EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
LA SECRETARIA :