REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Exp. 37.260
En el presente proceso que por COBRO DE BOLÍVARES instauró la abogada en ejercicio IRAMA BECERRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 58.032, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil ITAL CAUCHO COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de marzo de 1983, bajo el No.113, tomo 2-A, modificando su denominación según consta de Acta de Asamblea registrada por ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha veintisiete (27) de agosto de 1992, bajo el No. 24, Tomo 31-A, en contra del ciudadano JOSÉ RAMÓN DORANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.721.579, todos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; este Tribunal observa que desde el día dieciséis (16) de abril de 2002, fecha en que la apoderada judicial de la parte actora presentó una diligencia solicitando que se libraran los recaudos de intimación, hasta la presente fecha, transcurrieron más de dos (2) años sin ningún acto de procedimiento de la parte actora para impulsar la intimación del demandado, en consecuencia, se ha producido el efecto previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como es la extinción de la instancia.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el referido artículo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso que por COBRO DE BOLÍVARES instauró la abogado en ejercicio IRAMA BECERRA
actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil ITAL CAUCHO COMPAÑÍA ANONIMA, en contra del ciudadano JOSÉ RAMON DORANTE, todos ya identificados, en la parte narrativa de este fallo
No hay condenatoria en costas por tratarse de la Perención de la Instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de a Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ____________ ( ) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,

(fdo) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez. (fdo)
Abog. Militza Hernández Cúbillan.
En la misma fecha siendo las ______________________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. ______ del Libro de Sentencias. La Secretaria, (fdo) Abog. Militza Hernández Cúbillan. La suscrita Secretaria CERTIFICA: que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original. Maracaibo,________ ( ) de junio de 2004.
ELUN/MHC/dcjf